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Cómo hacer sustentable el sistema de jubilaciones?

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Los sistemas de jubilaciones  en el mundo están en crisis.
Esta situación se logra al mantener definiciones que no se ajustan a las nuevas realidades laborales.

Por un lado se pretende que solo quién ha trabajado de manera registrada cuente con un beneficio. Por otra parte que los aportes de los trabajadores sean los que mantienen el sistema.

Menos trabajadores en relación a los beneficiarios lleva al sistema a una crisis permanente fruto de la insuficiencia de fondos.

La alternativa que planteamos se basa el principio de distribuir parte de la riqueza que genera el conjunto de la sociedad, eliminado los aportes relacionados al trabajo registrado reemplazando los mismos con un aumento de impuestos que contribuya al compensar al Tesoro Nacional de los recursos.

La metodología propuesta permite un blanqueo significativo de la economía toda vez que los consumos formales forman parte de la base para obtener una mejor jubilación.

De igual manera se coloca a todos los ciudadanos en la situación de fiscal de toda actividad que pueda afectar el normal desarrollo de la economía en su conjunto, incluido los aspectos climáticos.

La propuesta que detallamos en el marco de Ley elimina de manera definitiva el aspecto del financiamiento.  El monto que se propone es equivalente al que en la actualidad se distribuye en los países desarrollados bajo los sistemas tradicionales.

Toda mejora del conjunto será en definitiva alcanzada por el conjunto de la sociedad.

Propuesta Ley de Jubilaciones Universal:

Artículo Primero:

Todo ciudadano argentino mayor de 65 años tiene derecho a contar con una jubilación.

Artículo Segundo:

Dispóngase en el presupuesto nacional una partida equivalente al 10% del Producto Bruto Interno del año anterior con destino a la atención de los beneficios de la jubilación.

Artículo Tercero:

Se establece un mecanismo para la distribución de dicho fondo en función de los ingresos personales por prestación de servicios, y/o consumos justificables hasta la suma equivalente del PBI por habitante del ejercicio anterior, acumulados en los años anteriores a la solicitud del beneficio.

Artículo Cuarto:

Se establece que todo ciudadano que opte por el beneficio puede seguir acumulando participación en tanto los mismos fueran por trabajos en relación de dependencia.

Artículo Quinto:

Se crea en el ámbito del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados la oficina dedicada a generar los informes mensuales de los puntos que de cada ciudadano acumule al efecto de la futura distribución de los recursos.

Artículo Sexto:

Los beneficios son personales y finalizan al momento de la desaparición del beneficiario. 

El artículo séptimo de forma, establece los plazos para la instrumentación del mismo, para ajustar los mecanismos actuales a la nueva ley.